• PRÓLOGO

    El progreso científico y técnico de la Medicina, junto con el continuo aumento de la demanda y calidad de la asistencia sanitaria, son los factores que imponen los cambios en la organización de la asistencia médica de nuestro tiempo, que debe compaginar la posibilidad de ofrecer a la sociedad los beneficios de una medicina cada vez más eficaz, combinada con los recursos económicos limitados que disponemos en nuestro país.

    La Sociedad española ha evolucionado positivamente en el último cuarto del siglo xx con grandes cambios económicos, sociales y culturales que están teniendo gran influencia de manera cuantitativa y cualitativa sobre la asistencia sanitaria y la relación médico-enfermo.

    Los cambios sociales han abocado a un proceso de emancipación de los pacientes y, asimismo, al reconocimiento jurídico de la autonomía moral de las personas para tomar decisiones sobre su vida, su salud y su propio cuerpo.

    En la relación médico-enfermo actual, debe sentarse como premisa general que todo paciente y/o representante legal tiene derecho a que se le informe de su enfermedad y de las circunstancias relevantes que ésta implica. La información en términos asequibles en la relación asistencial, es un deber ineludible del profesional y debe constituir una parte indispensable del acto médico.

    Es importante enfatizar que la Historia Clínica del paciente es el lugar idóneo para registrar todos los procesos de información y consentimientos habidos en la relación clínica. Los profesionales debemos incluir diariamente en la hoja de evolución clínica los comentarios y anotaciones de la evolución clínica del paciente, así como lo hablado con el paciente y/o representante legal. Esto, además de constituir un signo de calidad asistencial, tiene valor probatorio a efectos jurídicos.

    El consentimiento informado debe entenderse como un proceso gradual y continuado que se realiza en el seno de la relación médico-enfermo, mediante el cual el paciente o su representante legal recibe del médico la información precisa, suficiente y comprensible que le capacite para participar voluntaria y de forma activa en la toma de decisiones respecto al diagnóstico y tratamiento de su enfermedad.

    En nuestra experiencia, entendemos que una información completa y veraz en un clima de empatía y confianza, constituye el mejor aval en la relación médico-enfermo.

    La Ley General de Sanidad (Ley 14/86 de 25 de Abril) en su artículo 10, apartado 10.5 dictamina que todos los pacientes tienen derecho a “que se dé en términos comprensibles a él y a sus familiares o allegados información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento” . Asimismo, en su apartado 10.6 dictamina que todos los pacientes tienen derecho “a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos: a) Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública. b) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas. c) Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.

Basada en la exposición anterior, la Junta Directiva de la Sociedad Española de Cardiología Pediátrica entendió la necesidad de elaborar unos formularios de consentimientos informados específicos para los procesos de Cardiología Pediátrica y cardiopatías congénitas de pacientes hasta los 18 años de edad (para los procedimientos en pacientes adultos, recomendamos los formularios editados por la Sociedad Española de Cardiología en “Guías de práctica clínica de la SEC”).

Los formularios tienen como objetivo realizar una información excelente, unitaria y uniforme al paciente y/o representante legal de su proceso, así como proporcionar a los profesionales una protección en caso de denuncia judicial.

Los formularios han sido elaborados por dos Grupos de Expertos de la Sociedad Española de Cardiología Pediátrica, que han seguido las líneas generales de los editados por la SEC para pacientes adultos.

El primer Grupo [Dres: A. Descalzo (coordinador), F. Benito, R. Bermúdez-Cañete, P. Malo y F. Rueda] han elaborado los documentos referentes a: Estudios Electrofisiológicos (diagnósticos y terapéuticos), Cateterismos cardíacos (diagnósticos y terapéuticos), Implantación de marcapasos transitorios y Cardioversión eléctrica.

El segundo Grupo [Dres: J Grueso (coordinadora), F. Campo, I. Izquierdo, R. Perich y C. Ruiz-Berdejo] han confeccionado los documentos correspondientes a: Ecocardiografía transesofágica, Sedación y contraste endovenoso para Ecocardiografía, Prueba de Mesa basculante y Ergometría.

La Junta Directiva de la SECP quiere hacer constar su agradecimiento a todos los autores por su esfuerzo y colaboración desinteresada.

Los documentos figuran elaborados en dos páginas, la primera explicando el procedimiento en sí, así como sus posibles complicaciones y alternativas, y la segunda que recoge el consentimiento dado para realizar dicho proceso con las firmas correspondientes. Recomendamos que se impriman en una sola hoja por las dos caras con el fin de contener el documento completo y evitar la pérdida de alguna de las dos partes. Los documentos deben quedar depositados en la Historia Clínica del paciente.

En total se han realizado 13 documentos, los cuales han sido revisados desde el punto de vista jurídico por el Gabinete de Abogados “Auditing” de Barcelona y cuentan con el visto bueno final del Comité Ejecutivo de la S.E.C.P.. Así pues, reflejan la posición actual de dicha Sociedad Científica.

La SECP no pretende que estos documentos sean una obligación de uso para sus socios y demás profesionales dedicados a las cardiopatías congénitas, pero sí recomienda su uso con el fin de proporcionar a todos los pacientes del Estado Español una información clara, uniforme y unitaria. Cada Servicio o Unidad puede incorporar su nombre así como el del Centro sanitario correspondiente.

La Junta Directiva de la SECP espera y desea con esta publicación ayudar a los profesionales en su quehacer diario con los pacientes afectos de cardiopatías congénitas.

Dr. J. Santos de Soto.
Presidente SECP.